Normas de cotización para 2015

Con entrada en vigor el 1 de febrero y efectos desde el pasado 1 de enero de 2015, se ha publicado en el BOE de 31/01/2015 la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Dicha orden viene a desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el presente ejercicio contenidas en el art. 103 de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Sin ánimo de ser exhaustivos, diremos que no sólo reproduce las bases y tipos de cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social, sino que adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial; determina las cuotas a abonar en los contratos para la formación y el aprendizaje; establece las reglas a seguir en la cotización de contratos temporales de corta duración, cuándo han de abonarse salarios con carácter retroactivo, por la percepción de vacaciones devengadas y no disfrutadas, por salarios de tramitación, etc…, y fija los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos.

Dicho esto, a continuación destacamos aquellos aspectos que hemos considerado más relevantes en lo que a cotización en el régimen general de la seguridad social se refiere:

 

  • Se fijan los topes máximo y mínimo de cotización quedando establecidos, respectivamente, en 3.606,00 euros mensuales y el equivalente al SMI vigente incrementado con la parte proporcional de percepciones de vencimiento superior al mensual sin que pueda ser inferior a 756,60 euros mensuales.

 

  • Se establecen las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes:

 

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.056,90

3.606,00

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

876,60

3.606,00

3 Jefes Administrativos y de Taller

762,60

3.606,00

4 Ayudantes no Titulados

756,60

3.606,00

5 Oficiales Administrativos

756,60

3.606,00

6 Subalternos

756,60

3.606,00

7

Auxiliares Administrativos

756,60

3.606,00

 

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

25,22

120,20

9

Oficiales de tercera y Especialistas

25,22

120,20

10

Peones

25,22

120,20

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

25,22

120,20

 

  • Se mantienen sin alteraciones los tipos de cotización:

 

Contingencia y situación protegida

Tipos de cotización (%)

Empresa

Trabajador

Total

  • Contingencias comunes

23,60

4,70

28,30

  • Horas extraordinarias
  • Derivadas de fuerza mayor
  • Restantes horas

12,00
23,60

2,00
4,70

14,00
28,30

  • Contingencias profesionales
Tarifa de primas (disp. adic. cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre)
  • Desempleo
  • Con carácter general
  • Contratación de duración determinada

5,506,70

1,551,60

7,058,30

  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

0,20

0,20

  • Formación Profesional

0,60

0,10

0,70

 

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas, respecto de las cotizaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2015, podrán ingresarse, sin recargo, en el plazo que finaliza el 31 de marzo de 2015.