09/07/2025.- Desde el pasado 1 de julio se aplica -a través de la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado- una nueva rebaja fiscal en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la Comunidad de Madrid. Entre otras ventajas, se amplía hasta el 50% la bonificación del ISD para el grupo III de parentesco, que se extiende a hermanos, tíos y sobrinos.
Con el objetivo de atender la demanda social consistente en reconocer, a efectos fiscales, la estrecha vinculación afectiva y las relaciones económicas existentes entre determinados parientes, especialmente en aquellos casos en los que el causante carece de descendientes o ascendientes consanguíneos o adoptivos en línea recta, se han aprobado determinadas ventajas fiscales, de entre las que destacamos las siguientes:
1.Incremento de la bonificación para el Grupo III de parentesco.
Se eleva del 25% al 50% la bonificación en la cuota tributaria del ISD para:
- Hermanos (colaterales de segundo grado).
- Tíos y sobrinos (colaterales de tercer grado).
- Suegros, yernos, nueras y cuñados (ascendientes y descendientes por afinidad).
Esta mejora afecta tanto a las transmisiones mortis causa como a las donaciones inter vivos.
2. Eliminación de requisitos formales para las donaciones hasta 10.000 euros.
Se suprime la obligación de otorgar escritura pública para donaciones de hasta 10.000 euros, salvo que sea exigida para la eficacia jurídica de la transmisión.
3. Beneficios en documento privado
Por último, en los supuestos en que se deba otorgar un documento público, el acceso al beneficio fiscal no se pierde si el documento privado en el que se documenta la adquisición se eleva a público en el plazo voluntario para presentar la declaración.
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