Nulidad del despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo (Comentario de la sentencia del J. Social nº 33 de Barcelona, de fecha 23/12/2016).
15/02/2017.- Recientemente, el Juzgado Social nº 33 de Barcelona, ha dictado una sentencia declarando despido nulo el de un trabajador en situación de incapacidad temporal (IT), debida a un accidente laboral, por considerarlo discriminatorio por razón de discapacidad.
La citada sentencia se ocupa del caso de un trabajador que resbaló en la cocina y se dislocó el codo izquierdo, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente laboral. Dos meses después del percance, cuando seguía de baja médica y, tras haber informado a su responsable que su reincorporación no sería a corto plazo, el trabajador fue despedido.
Debido a la denuncia por parte del demandante de una discriminación por razón de discapacidad (citando expresamente la STJUE de 11 de abril de 2013), por parte de Juez se plantean ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, diversas cuestiones prejudiciales, resueltas mediante Sentencia de fecha 1.12.16, asunto C-395/15, que aclara qué debe entenderse por “discapacidad” a efectos de la Directiva 2000/78.
En base a dicha sentencia, el Juez de instancia llega a dos conclusiones: i) Por un lado, la concurrencia de la existencia de una situación de discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78, dada la evidencia, ya en la fecha de despido, de no recuperación a corto plazo; y ii) por otro lado, la concurrencia de discriminación, precisamente, por la discapacidad del actor. Y, en definitiva, determina que estamos ante un despido nulo.
En concreto, el Magistrado llega a la siguiente conclusión: “La convicción que alcanza este magistrado es que la causa real del despido no fue el mero hecho del accidente laboral, ni la inicial situación de incapacidad temporal en si misma (ya que ello hubiera determinado el despido inmediato), sino la percepción empresarial, 53 días después del accidente y después de la comunicación del demandante, que tal incapacidad temporal se tornaba en “duradera”, sin “una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo”. Y es por ello que el despido impugnado debe calificarse de directamente discriminatorio por causa de discapacidad.”
La relevancia de dicho pronunciamiento (en lo que a considerar la existencia de un despido nulo se refiere) radica en que, hasta el momento, el Tribunal Supremo ha venido entendiendo que “la enfermedad, no es un factor discriminatorio en el sentido estricto que este término tiene en el inciso final del art. 14 CE, aunque pudiera serlo en otras circunstancias en la que resulte apreciable el elemento de segregación”. Esta doctrina la ha extendido también en relación a situaciones en las que, como en el presente caso, la situación de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo, manifestando que “no parece dudoso que la misma conclusión ha de imponerse respecto de las dolencias (o enfermedades en sentido amplio) que tienen su origen en lesiones derivadas de accidente de trabajo, y que hayan dado lugar a una situación de incapacidad temporal.».
El criterio señalado, ha supuesto que, hasta la fecha, el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal se considerara improcedente y no nulo, por lo que la sentencia analizada pretende dar un giro a dicha situación, al declarar la nulidad por considerar que se discrimina al trabajador por su condición de discapacitado, de conformidad con la normativa europea.
En definitiva, aunque se trate de situaciones que deben valorarse de manera individual, la sentencia comentada abre la posibilidad de una mayor protección legal a los trabajadores que sean despedidos en situación de baja médica, que previsiblemente pueda alargarse en el tiempo y, que puedan considerarse como incapacitados de acuerdo con la normativa europea.