Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas: El límite exento aplicará también a no residentes

03/01/2024.- El impuesto de solidaridad de España sobre las grandes fortunas es un impuesto temporal que grava a los residentes más ricos para ayudar al Gobierno a hacer frente a la crisis del coste de la vida. Introducido por la Ley 38/2022 de 27 de diciembre de 2022, se aplica a:

(i) Residentes fiscales españoles con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros (a la hora de calcular el patrimonio neto de una persona física, se incluirán en el cálculo los activos mundiales)

(ii) Las personas físicas que no tengan la consideración de residentes fiscales españoles con un patrimonio neto español superior a 3 millones de euros

 

Los tipos impositivos son los siguientes:

Desde Hasta Tipo Cuota tributaria
€ 0 € 3,000,000 0% 0
€ 3,000,000 € 5,347,998 1.7% 39,916
€ 5,347,998 € 10,695,996 2.1% 152,224
€ 10,695,996 en adelante 3.5%

 

Sin embargo, los lectores deben saber que el Gobierno español aprobó el 27 de diciembre de 2023 un nuevo Real Decreto-Ley que introduce un cambio significativo en el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas (IGF). Anteriormente, los no residentes no podían beneficiarse del mínimo exento de tributación de 700.000 euros disponible para el resto de contribuyentes. Sin embargo, este último decreto ha modificado esta situación, ampliando la exención a todos los contribuyentes, independientemente de su situación de residencia en España.

Por favor, tenga en cuenta también que este impuesto se considera análogo al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, por lo tanto, entra dentro de la normativa de los Convenios de Doble Imposición firmados por España.

Por último, creemos conveniente compartir que mediante la Sentencia nº 149/2023, de 7 de noviembre, el Pleno del Tribunal Constitucional, desestimó el recurso de inconstitucionalidad núm. 616-2023, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y avaló la validez constitucional del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

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