La retribución del socio mayoritario como gasto deducible
01/08/2022.- Mediante dos sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo (STS de 6 de julio de 2022, dictada en recurso 6278/2020, y de 11 de julio de 2022, dictada en recurso 7626/2020), el alto tribunal admite que la retribución abonada por la sociedad al socio mayoritario no administrador puede ser considerada como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, doctrina que permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.
Cambio de criterio
Hasta la fecha, la Administración ha venido considerando que esas cantidades no eran gasto deducible, por no ser obligatorias y, como tales, las calificaba de liberalidad y por tanto no deducibles de conformidad con el artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (normativa aplicable al caso, dado que se trataba de IS relativos al ejercicio 2013 y 2014 respectivamente). La posición de la Administración se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el dueño o propietario de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios.
En cambio, el TS considera que la retribución del socio trabajador es gasto deducible, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. En definitiva, las sentencias subrayan que lo determinante (para considerar la deducibilidad o no) es:
- La realidad del servicio prestado;
- Su efectiva retribución por la sociedad;
- Su correlación con la actividad empresarial
Recuerda, además, el Tribunal Supremo que en nuestro ordenamiento jurídico se establece una definición en negativo o excluyente de gastos deducibles, ya que se centra en los «no deducibles», por tanto, el concepto de gasto deducible en el IS debe construirse «sobre la base de la regla general (deducibilidad)/excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica».
Como siempre, para cualquier información adicional sobre esta cuestión, nuestro equipo de expertos en tributación queda a su disposición.