Permisos laborales con motivo de las elecciones del 21-D

24/11/2017.- El pasado 3 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan, entre otras normas, los permisos laborales para acudir a votar en las elecciones convocadas para el próximo 21 de diciembre en Catalunya. La cuestión cobra especial relevancia ya que, en esta ocasión, las elecciones se llevan a cabo en un día laborable.

En particular, para garantizar el derecho a voto de los trabajadores que trabajen el día 21 de diciembre, se establece la obligación de las empresas de conceder permisos laborales retribuidos y no recuperables dentro de la jornada laboral.

En dicho sentido, es conveniente conocer que dichos permisos laborales y retribuidos podrán solicitarse cuando la jornada laboral coincida un mínimo de dos horas con el horario de la votación, que es de 9:00 a 20:00 horas. A su vez, los permisos varían en función del número de horas (dentro de la jornada laboral) que coincidan con el horario de votación, de conformidad con el siguiente cuadro:

ELECTORES PERMISO RETRIBUIDO
Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a 2 horas No tienen permiso retribuido
Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y 4 horas 2 horas
Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre 4 y 6 horas 3 horas
Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida 6 horas o más 4 horas
PRESIDENTES, VOCALES, INTERVENTORES Y APODERADOS DE LAS MESAS ELECTORALES PERMISO RETRIBUIDO
Los presidentes, vocales e interventores Toda la jornada del 21.12.17 y las 5 primeras horas del día siguiente de las elecciones
Los apoderados Sólo la jornada del 21.12.17

 

La empresa será la encargada de determinar el momento de utilización del permiso laboral para ejercer el derecho a voto (estableciendo turnos y horarios) y podrá solicitar al trabajador el justificante expedido por la mesa electoral correspondiente.

Observaciones adicionales:

  • Si los miembros de la mesa, interventores o apoderados tuvieran que trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral tienen derecho a solicitar el cambio de turno.
  • Los trabajadores electores cuya prestación de trabajo deba realizarse lejos de su domicilio el día 21.12.17, y deban votar por correo, tendrán los permisos señalados en el cuadro de ELECTORES, tomándose como referencia los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. Este permiso se podrá conceder hasta el 11 de diciembre.

Normativa de referencia:

RD 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña (BOE 28/10/2017)

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Art. 28 y 76

RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Art. 13

RD 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017 (BOE 03/11/2017) Art. 24

 

Permisos laborales

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