Prácticas no remuneradas y Seguridad Social

02/02/2024.- Desde el pasado 1 de enero de este año, los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) deben cotizar a la Seguridad Social (inicialmente esta medida fue fijada para entrar en vigor el 1 de octubre de 2023; no obstante, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, retrasó su aplicación al 01/01/2024).

Esta medida afecta a las prácticas en empresas realizadas por:

  1. alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto; y
  2. alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Quienes realicen las prácticas quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con las siguientes exclusiones: (i) Protección por desempleo; (ii) FOGASA; (iii) Formación Profesional; Y en el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

¿A quién corresponderá tramitar el alta en la Seguridad Social?

  1. Prácticas remuneradas: corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
  2. Prácticas no remuneradas: la empresa o la entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo pacto en contrario reflejado en el convenio suscrito con la entidad formadora.

Para adaptarse a la nueva normativa (ya vigente desde inicio de año), se ha establecido un plazo hasta el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

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