Cambios introducidos en relación con las operaciones vinculadas

Mediante este post acercaremos a nuestros lectores algunas de las novedades que, en materia de operaciones vinculadas, nos ha traído este ejercicio 2015. En general, podemos afirmar que las exigencias de la anterior regulación se han flexibilizado, en especial, para las empresas pequeñas y medianas (hasta 45 millones de facturación). Siendo más concretos, entre otras novedades, creemos conveniente destacar las siguientes:

a) La retribución percibida por la condición de miembro del órgano de administración de una compañía deja de tener la consideración de operación vinculada.

b) El perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad cambia de un 5% a un 25% de participación, lo que acerca algo más la normativa española a los estándares mínimos de la mayoría de países de la OCDE.

c) Se incluyen nuevos cambios en materia de documentación. La Ley introduce un contenido simplificado de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

d) Se modifican las reglas específicas de valoración de operaciones de socios con sociedades profesionales, en concreto:

i) Se reduce al 75% el criterio de  cuantía mínima de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad (antes no debía ser inferior al 85%), manteniéndose que dicho porcentaje se calcula considerando el resultado ordinario antes de impuestos sin incluir las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la propia prestación de sus servicios.

ii)  Se establece a partir de ahora que  la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios profesionales no debe ser inferior a 1,5 veces (antes 2) el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

En lo que respecta a la retribución de socios profesionales y, como comentario adicional, a partir del 1 de enero de 2015 la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por socios en régimen de autónomos en la Seguridad Social será considerada como rendimiento de actividades económicas.

e) Respecto a los Acuerdos Previos de Valoración (o APAS) con la Administración, se extienden sus efectos a ejercicios anteriores no prescritos.

f) Por último, se establece un régimen sancionador menos gravoso al disminuir el importe de sanciones (resumidamente, en el supuesto que no haya ajuste se pasa de 15.000 euros a 10.000 euros por conjunto de datos omitidos o falsos, y de 1.500 euros a 1.000 euros por dato omitido a falso).