Nueva Regulación de las Bajas y Altas por Incapacidad Temporal

 

15/07/2015

El pasado día 15 de junio de 2015 se publicó en el BOE la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (en vigor a partir del próximo 1 de diciembre de 2015), que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regularon determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Dicha orden, que afecta, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, persigue ahorrar trámites burocráticos adaptando la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso.

i)   Cuestiones relativas a los partes médicos de baja y su confirmación.

Los facultativos podrán utilizar como referencia “tablas de duración óptima de la baja” destinadas a dar información veraz, acorde a las duraciones de multitud de patologías, y que serán revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Lógicamente, la previsión inicial de la baja médica se podrá actualizar en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador o de la trabajadora. Las bajas, por otro lado, pasan a tener la siguiente clasificación, en función de su duración:

  • Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  • Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  • Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días.

A nivel operativo, cuando acudamos a un facultativo, las bajas se expedirán justo después del reconocimiento del trabajador.

Otra de las novedades para reducir el número de visitas médicas consiste en que el facultativo podrá (en el caso de bajas de muy corta duración) expedir en una sola visita el parte de baja y el parte de alta. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, para modificar, en su caso, la duración del proceso estimada inicialmente.

Para el resto de casos, en el mismo parte médico figurará de forma automática la fecha de la siguiente visita o revisión médica a la que se deberá acudir para confirmar la baja. Para los partes de baja duración, corta o media, será al séptimo día y lo será el decimocuarto día para los casos de bajas con una duración estimada más larga. Si el trabajador no acude el día convenido, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Cuando la enfermedad sea de duración superior a 365 días, será el INSS quien tome el control y gestión de esta tipología de bajas médicas.

ii)   Cuestiones relativas al parte médico de alta.

Los partes de alta serán expedidos por el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por ella.

Cabe mencionar que las mutuas de accidentes profesionales tan solo podrán tramitar altas, si las bajas que las preceden han sido causadas por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. No obstante, estas entidades podrán instar una solicitud de alta de cualquier trabajador que esté de baja derivada de enfermedad común.

iii)   Cuestiones comunes sobre tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación.

El servicio público de salud o la mutua, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá el parte de baja/alta y de confirmación al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición

Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados, las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en soporte papel. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deberán ser transmitidos telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio público de salud o por la mutua en los dos días hábiles siguientes a su expedición.

El empleado debe presentar a la empresa a la cual pertenece, copia de los partes de baja así como de los consiguientes partes de confirmación en un plazo máximo de 3 días . Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

No obstante, si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal.

Por parte de la empresa, consignará en el parte de baja los datos sobre cotización relativos al trabajador así como la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

Asimismo, la empresa tiene la obligación de transmitir al INSS, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

El siguiente enlace da acceso al texto íntegro de la norma publicada el pasado día 15 de junio de 2015 http://goo.gl/U0fwpm