Normas de cotización para 2015
Con entrada en vigor el 1 de febrero y efectos desde el pasado 1 de enero de 2015, se ha publicado en el BOE de 31/01/2015 la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Dicha orden viene a desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el presente ejercicio contenidas en el art. 103 de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Sin ánimo de ser exhaustivos, diremos que no sólo reproduce las bases y tipos de cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social, sino que adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial; determina las cuotas a abonar en los contratos para la formación y el aprendizaje; establece las reglas a seguir en la cotización de contratos temporales de corta duración, cuándo han de abonarse salarios con carácter retroactivo, por la percepción de vacaciones devengadas y no disfrutadas, por salarios de tramitación, etc…, y fija los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos.
Dicho esto, a continuación destacamos aquellos aspectos que hemos considerado más relevantes en lo que a cotización en el régimen general de la seguridad social se refiere:
- Se fijan los topes máximo y mínimo de cotización quedando establecidos, respectivamente, en 3.606,00 euros mensuales y el equivalente al SMI vigente incrementado con la parte proporcional de percepciones de vencimiento superior al mensual sin que pueda ser inferior a 756,60 euros mensuales.
- Se establecen las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.056,90 |
3.606,00 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
876,60 |
3.606,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller |
762,60 |
3.606,00 |
4 | Ayudantes no Titulados |
756,60 |
3.606,00 |
5 | Oficiales Administrativos |
756,60 |
3.606,00 |
6 | Subalternos |
756,60 |
3.606,00 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
756,60 |
3.606,00 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
25,22 |
120,20 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
25,22 |
120,20 |
10 |
Peones |
25,22 |
120,20 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
25,22 |
120,20 |
- Se mantienen sin alteraciones los tipos de cotización:
Contingencia y situación protegida |
Tipos de cotización (%) |
||
Empresa |
Trabajador |
Total |
|
|
23,60 |
4,70 |
28,30 |
|
12,00 |
2,00 |
14,00 |
|
Tarifa de primas (disp. adic. cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre) | ||
|
5,506,70 |
1,551,60 |
7,058,30 |
|
0,20 |
– |
0,20 |
|
0,60 |
0,10 |
0,70 |
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas, respecto de las cotizaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2015, podrán ingresarse, sin recargo, en el plazo que finaliza el 31 de marzo de 2015.