Autoempleo: Novedades y Principales Medidas de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo.

27/11/2015

El pasado día 10 de Septiembre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

A continuación, exponemos las tres novedades principales introducidas por dicha normativa.

 1.- Modificación del trato conceptual del trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE.

Hasta hace relativamente poco tiempo, dentro de los requisitos necesarios para que un trabajador autónomo fuera considerado como TRADE, consistía en que éste no podía tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo. En este sentido, la Ley 31/2015 matiza este aspecto, introduciendo cinco situaciones en las que el trabajador autónomo podrá con trabajadores a su cargo sin que por ello deje de ser considerado TRADE y que definimos a continuación:

  1. Situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  2. Situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  3. Cuidado de menores de siete años que estén a su cargo.
  4. Tener a cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia acreditada.
  5. Tener a cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con una discapacidad igual o superior al 33% correctamente acreditada.

En los citados supuestos, el TRADE puede contratar a un empleado por cuenta ajena. Debemos tener en cuenta, no obstante, que i) en los supuestos c), d) y e) el contrato se debe celebrar contemplando un tipo de jornada igual a la reducida por el TRADE para atender las necesidades descritas en los citados puntos; ii) la contratación no podrá ser superior al 75% de la jornada que pudiere realizar un trabajador por cuenta ajena a tiempo completo; y iii)en todo caso, la duración del contrato de trabajo no podrá exceder de 12 meses.

2.- Incentivos al autoempleo

 Exponemos los más relevantes:

2.1.- Extensión de la tarifa plana

Como ya sabemos y a modo de resumen, la tarifa plana para trabajadores autónomos implica el pago durante seis meses de una cuota fija de 50 euros, siempre que se trate de un alta inicial en el sistema o bien que no haya estado dado de alta en la Seguridad Social en los 5 años anteriores a contar desde la fecha del último alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Alternativamente, si se opta por cotizar por una base de cotización superior a la mínima, la reducción queda configurada en un 80% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda al trabajador el tipo mínimo legal vigente en cada momento.

Como novedades introducidas por la Ley 31/2015, cabe destacar las siguientes:

  1. Los incentivos de la tarifa plana serán de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas que deban estar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  2. La reducción/bonificación se podrá seguir aplicando aún y cuando el trabajador autónomo, una vez iniciada la actividad, emplee a trabajadores por cuenta ajena.
  3. La tarifa plana queda extendida a la víctimas de violencia de género así como de terrorismo.

2.2.- Bonificación a las cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, adopción o acogimiento.

Se trata de todas aquellas situaciones arriba descritas en las que el trabajador autónomo queda substituido por trabajadores desempleados. En estos casos, la bonificación es equivalente al 100% de la cuota resultante a aplicar el tipo legal correspondiente a la base por la que cotice el trabajador habitualmente.

3.- Modificación del ámbito de aplicación de la prestación por desempleo, pudiendo compatibilizar una actividad por cuenta propia y el cobro de la misma.

El artículo 228.6 de la Ley General de la Seguridad Social así lo prevé, siempre y cuando venga establecido por algún programa de fomento al empleo destinado a los colectivos que tengan mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, así como todos aquellos trabajadores que hayan trabajado en el Régimen General de la Seguridad Social y durante los 15 días siguientes al inicio de su actividad por cuenta propia así lo soliciten.