Nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida

Se ha publicado recientemente en el BOE el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (RDL), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE, 28-02-2015), que contiene una serie de medidas en el ámbito del empleo y la seguridad social que, entre otros aspectos, se refieren al fomento del empleo indefinido.

Entre las distintas medidas, queremos tratar en este post la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos, consistente en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años (también cuando la contratación es a tiempo parcial, si bien en este caso, los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de la jornada). Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.

Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y va a estar vigente por un periodo de 18 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley.

La aplicación de esta medida – que no tendrá impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador – exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El contrato indefinido al que se aplique esta medida debe suponer un incremento del nivel de empleo, tanto indefinido como total, de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
  • Ese nivel de empleo (tanto indefinido como total) incrementado con dicho contrato debe mantenerse durante 36 meses.
  • No haber realizado despidos declarados improcedentes o despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la contratación.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en el momento del alta del trabajador como durante el periodo de aplicación de esta medida.
  • No haber sido excluida la empresa de que se trate del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave (por falta de afiliación inicial o alta) o las infracciones muy graves en materia de empleo o seguridad social.
  • Por sus peculiares características quedan excluidos de esta medida determinados contratos (relaciones de carácter especial –como la de alta dirección-, contrataciones del cónyuge, ascendiente o descendiente del empresario, etc.)

En los supuestos de aplicación indebida del beneficio procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social. Como especialidad, en el supuesto específico del incumplimiento del periodo de 36 meses de mantenimiento del incremento de empleo indefinido y global, se aplicará un escalado que reduce los porcentajes de reintegro en función del momento en que se produzca tal incumplimiento. En este caso, no procederá recargo e interés de demora.

El siguiente enlace da acceso al texto íntegro de la norma publicada el pasado día 28 de febrero: http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf