Certificados Digitales: Novedades

30/09/2016.- Hasta la fecha, la FNMT-RCM (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) venía expidiendo, entre otros, certificados digitales de persona física, de persona jurídica y de representante de entidades sin personalidad jurídica.

A partir del 1 de julio de 2016 es aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica existentes anteriormente, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web.

Aquellos de estos certificados que se encuentren vigentes en el momento de la entrada en vigor del Reglamento 910/2014, seguirán estando operativos hasta la llegada de su vencimiento. Incluso, podría coincidir la existencia simultánea de un certificado de persona jurídica expedido de acuerdo con el nuevo reglamento (del tipo AC Representación), que tuviera idénticos datos de entidad y de representante que otro que fuera emitido con anterioridad a la nueva norma y con el tipo FNMT Clase 2 CA. En este supuesto, ambos certificados convivirán válidamente hasta que este último caduque.

Como adaptación al citado Reglamento 910/2014, los nuevos certificados que expida la FNMT se constituirán como una evolución de los anteriores y en ellos observamos un desdoblamiento en cuanto al certificado de persona jurídica se refiere.

Estos nuevos certificados serán:

  1. De persona física (como se viene expidiendo en la actualidad).
  2. De representantes de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios.
  3. De representantes de personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro Mercantil o también para situaciones en las que no se aplica el certificado de representante.
  4. De representante de entidades sin personalidad jurídica. Otra novedad importante la constituye el nuevo procedimiento de acreditación de forma telemática, según el cual, ya no será necesaria la presencia física del solicitante en una oficina de registro, siempre que en el proceso de solicitud de expedición del certificado, el solicitante (representante de la persona jurídica) se identifique con un certificado electrónico de persona física emitido por la FNMT-RCM o con el DNI electrónico, salvo que se haya superado el plazo de 5 años desde la personación física del solicitante, tal y como establece la normativa. El cambio producido obedece a tres cuestiones:
  5. Para los certificados digitales de representantes de personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro Mercantil o para situaciones de representación voluntaria, en las que no aplica el certificado de representante (organismos públicos, fundaciones, representantes con capacidad y que no administradores únicos, etc.), se requiere en todo caso la personación de la persona solicitante en la oficina de registro para dotar al acto de mayor seguridad jurídica, así como la presentación de un documento material que demuestre la capacidad para actuar en nombre de la persona jurídica, un poder que debe contemplar la capacidad de representación total y que pueda utilizarse para actuar ante todas las Administraciones Públicas. Este certificado tendrá a partir de ahora un coste de emisión de 14 euros más IVA.
  6. Como novedad, el certificado de representante de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios, presenta ahora una capacidad de representación total, es decir, que será válido no sólo para el ámbito tributario, sino también en cualquier otro ámbito. En el caso de la FNMT, será ahora ésta quien se conecte telemáticamente con el Registro Mercantil para evaluar la capacidad y vigencia de la representación del interesado, cobrando por este acto 24 euros más IVA, un IVA que, al tratarse de un servicio prestado por vía electrónica, será del 21% (a las empresas, entidades y Administraciones Públicas establecidas en Canarias, Ceuta y Melilla no se les repercutirá dicho impuesto), pero a cambio, el interesado no tendrá ya que solicitar en el Registro Mercantil una certificación a tales efectos.
  1. Una evolución tecnológica y a nuevos requisitos de seguridad (los certificados digitales deben estar firmados utilizando el algoritmo SHA256), que los actuales certificados de la F.N.M.T.-R.C.M. no cumplen. Estos requisitos empezarán a mostrarse a modo de avisos e irán haciéndose obligatorios por parte de los navegadores y de los sistemas operativos de forma progresiva en los próximos meses.
  2. El cumplimiento del requisito recogido en el artículo 13.4.b de la vigente Ley 59/2003, de firma electrónica, de forma que si han transcurrido más de 5 años desde la última personación física del usuario, deberá volver a personarse ante alguna de las oficinas de registro. Este criterio se considera obligatorio para poder emitir certificados electrónicos reconocidos, y es un requisito que impone la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información), como responsable de la aplicación de la normativa relativa a los certificados electrónicos.
  3. La F.N.M.T.-R.C.M. debe cumplir con todos los requisitos que les han impuesto para poder obtener las certificaciones necesarias para emitir los referidos certificados digitales.