Cláusulas suelo: cuánto y cómo reclamar

31/01/2017.- Recientes sentencias, en particular, del Tribunal de Justicia de la Unión europea –con efectos sobre las cláusulas suelo – y Tribunal Supremo –en lo relativo a la reclamación de los gastos de constitución de la hipoteca – han abierto la puerta a solicitar de las entidades bancarias la devolución de importantes sumas a sus clientes. A continuación pasamos a detallar las principales acciones que cabe llevar a cabo en función del caso en el que nos encontremos.

CLÁUSULAS SUELO. Son muy habituales en las hipotecas firmadas desde el 2001 hasta el 2012, incluidas en la cláusula que regula el tipo de interés variable, a fin de evitar que el interés a pagar por el cliente (normalmente establecido en Euribor + diferencial) esté por debajo de un determinado tope o “suelo” (de ahí su denominación de “cláusulas suelo”).

En aquellos casos en los que el banco haya incumplido con sus obligaciones de información previas a la firma del contrato, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 Diciembre 2016 (accesible desde el siguiente enlace: http://bit.ly/2hI99h8) permite instar la nulidad de las cláusulas suelo para que el banco devuelva la totalidad de lo pagado de más y cese en la aplicación de la cláusula suelo.

De media, esto puede suponer la devolución de entre 4.000 € y 16.000 €. Más concretamente, para una hipoteca tipo de 150.000 € firmada en 2006 a 27 años y con cláusulas suelo del 3,5%, el importe a recuperar será de 8.000 €. Por el momento, solo en vía judicial se está obteniendo el 100% de los importes a los que tiene derecho el cliente, derivados de la nulidad de las cláusulas suelo.

DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA. La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 abrió la puerta a que los consumidores puedan reclamar también los gastos de la hipoteca (notario, registro de la propiedad, gestoría, impuestos). El reciente Decreto-Ley 1/2017, que regula un mecanismo de negociación extrajudicial entre bancos y clientes no incluye este tipo de reclamaciones.

Los gastos pueden variar, pero en una hipoteca tipo de 150.000 € pueden ascender a más de 3.000 €. Por el momento, solo en vía judicial se está obteniendo este resultado.

ÍNDICE IRPH. Muchas hipotecas aplicaban los índices IRPH-Bancos o IRPH-Cajas en vez del euríbor. Si bien existe aún jurisprudencia contradictoria, la tendencia de los tribunales españoles es declarar estas cláusulas nulas por abusivas. En ausencia de un tipo de interés sustitutivo, la consecuencia puede ser la devolución de todo lo pagado en concepto de intereses hasta el momento, y pasar a amortizar únicamente el capital del préstamo.

IMPORTANTE: La acción de nulidad de las cláusulas abusivas no caduca ni prescribe. También pueden conservar esta posibilidad quienes ya acabaron de pagar el préstamo hipotecario, los casos de dación en pago u otro tipo de acuerdos con el banco, incluso cuando se ha renunciado a reclamar por ello.

Si quieres saber si tu hipoteca actual (o ya cancelada) contiene cláusulas suelo o de otro modo tienes derecho a reclamar al Banco, contáctanos por mail (info@avantges.com) o por teléfono y te informaremos gratuitamente.