Elecciones Generales y permisos retribuidos

14/06/2016

El próximo 26 de junio hay convocadas Elecciones Generales. Con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de voto y/o participar en las mesas electorales los trabajadores que no dispongan de día de descanso completo el próximo 26 de junio, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos dentro de la jornada laboral:

a) Trabajadores que participen como electores. Tienen derecho a un permiso de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral para ejercer el derecho al voto, siempre que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales.

Además, en caso de personas que por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones, deben posibilitar que este personal disponga, en su horario laboral, de hasta 4 horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

Adicionalmente, quienes vayan a trabajar el día 26 de junio lejos de su domicilio habitual o en condiciones que dificulten el derecho al voto, disponen de un permiso retribuido de hasta 4 horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo, que se puede enviar del 6 al 22 de junio.

Si el trabajo se presta en jornada reducida, estos permisos retribuidos se reducen proporcionalmente.

Por último, hay que tener en cuenta que aquellos trabajadores que trabajen el día señalado para las Elecciones (domingo 26 de junio), pero que no vayan a votar y, por lo tanto, no puedan aportar el justificante, no tendrán derecho a ningún permiso retribuido.

De igual modo, los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas no tendrán derecho a permisos retribuidos ya que la jornada de trabajo no les impide ir a votar.

b) Trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, e Interventores. Tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día 26 de junio, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día 27.

c) Trabajadores que tengan la condición de apoderados. Tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día de la votación.

El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. A estos efectos sirve como justificante la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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