Los trabajadores a tiempo parcial y el plus transporte

Este artículo tiene como objeto analizar una reciente sentencia de la Sala de lo Social de la AN (de fecha 20/02/2015) que concluye que si los trabajadores contratados a tiempo parcial para realizar su jornada emplean el mismo número de días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables, tienen derecho a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que éstos sin descuento o minoración alguna. Únicamente si usan menos días de trabajo se aplicaría la regla de proporcionalidad en función de los días trabajados.

Este artículo tiene como objeto analizar una reciente sentencia de la Sala de lo Social de la AN (de fecha 20/02/2015) que concluye que si los trabajadores contratados a tiempo parcial para realizar su jornada emplean el mismo número de días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables, tienen derecho a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que éstos sin descuento o minoración alguna. Únicamente si usan menos días de trabajo se aplicaría la regla de proporcionalidad en función de los días trabajados.

El debate se centra en determinar si los trabajadores contratados a tiempo parcial han de recibir el plus de transporte en proporción al menor tiempo que prestan servicios por el mero hecho de estar contratados de este modo. Pues bien, la conclusión a la que llega la AN Sala de lo Social, en la sentencia arriba citada, conforme a la doctrina jurisprudencial (Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª de 17 de diciembre de 2012), es negativa por las siguientes razones:

  1. Porque el plus de transporte no tiene la consideración de salario y su objetivo es compensar los gastos de transporte y distancia que han de asumir los trabajadores por razón de su asistencia al trabajo.
  2. Siendo esto así, es evidente que quien trabaja a tiempo parcial asume los mismos costes por su asistencia al trabajo que quien trabaja a jornada completa por lo que no cabe alegar como lógica regla de proporcionalidad la ratio entre jornada parcial y jornada completa para establecer una diferencia de trato por éste motivo, argumento que escapa a toda razonabilidad y constituye una vulneración del principio de no discriminación salvaguardado por las normas comunitaria (  Dir  1997/81/CE) y nacional ( ET art.12.4.d).

No obstante, bien es cierto que en algunos casos el contrato de trabajo se presta a tiempo parcial empleándose en ello un menor número de días de trabajo que los que realiza un trabajador a jornada completa comparable, por lo que el reconocimiento de la igualdad de trato no impide el empleo de la proporcionalidad en función de éste parámetro.

En consecuencia, los trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida:

 

  1. Cuando empleen para ello el mismo número de días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables, tienen derecho a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que éstos sin descuento o minoración alguna.
  2. Cuando empleen para ello menos días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables tienen derecho a percibir el plus de transporte en proporción a la ratio por los días trabajados.