Novedades fiscales 2022: Impuesto sobre Sociedades

10/01/2022.- Novedades fiscales 2022. Tras la reciente publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2022, hemos podido analizar las principales novedades introducidas. Entre ellas, nos centraremos en el presente post en las más relevantes que afectan al Impuesto sobre Sociedades.

Tributación mínima del 15%

El artículo 61 de la mencionada LPG establece que, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 y con vigencia indefinida, en el Impuesto sobre Sociedades se fija una tributación mínima del 15% de la base imponible (minorada o incrementada, en su caso) para determinados contribuyentes. Se trata (i) de aquellas empresas con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo; y de (ii) aquellos contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal (regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014), con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.

Tipos especiales

Entre otras novedades fiscales 2022, encontramos los tipos especiales para determinados obligados tributarios.

Para los contribuyentes que hasta ahora tributaban al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, por ser entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima será el 10 por ciento de la base imponible.

Se fija un tipo impositivo del 18% o para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

En el caso de cooperativas se aplica el 60% de la cuota íntegra calculada de acuerdo con su normativa.

Cuota íntegra y cuota líquida

A partir de ahora deberemos familiarizarnos con los siguientes términos y sus respectivas definiciones:

  1. Por “cuota íntegra” entenderemos la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen;
  2. Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la “cuota líquida” del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

 

Para cualquier consulta sobre las anteriores novedades y demás cuestiones tributarias relacionadas, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de especialistas en Tax Compliance de www.avantges.com