Novedades Fiscales para 2016

14/12/2015

Con fecha 30 de octubre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE). Sin perjuicio de los cambios que pudieran darse en sede parlamentaria, se exponen a continuación las novedades de índole fiscal que se contemplan en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Primas satisfechas a seguros de enfermedad

Actualmente, están exentas las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el empleador, que alcancen al empleado y/o a su cónyuge y descendientes, hasta un máximo de 500 euros por cada una de las personas anteriores. Se eleva el límite a 1.500 euros cuando la persona objeto de la cobertura de enfermedad sea una persona con discapacidad.

Régimen de estimación objetiva (módulos)

En relación con el régimen de estimación objetiva, destacamos las siguientes novedades con efectos desde el 01-01-2016:

    • El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal. El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.
    • Igualmente, se modifica la disposición adicional trigésima sexta (actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016), de la Ley 35/2006, según la cual, no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del I.A.E. Por tanto, se excluyen del método de estimación objetiva, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.).

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Patent Box

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula una reducción aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso y transmisión de determinados activos intangibles, en virtud de la cual esas rentas se integrarán en la base imponible al 40% de su importe cuando se cumplan ciertos requisitos Con efectos desde 1 de julio de 2016, la reducción será el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% un coeficiente que se calculará conforme a la fracción que se determina de la siguiente forma:

Numerador: Gastos relacionados directamente con la creación del activo (incluidos los subcontratados). Estos gastos se incrementarán en un 30 por 100, con el límite del importe del denominador.

Denominador: Los mismos gastos del numerador y, en su caso, de la adquisición del activo.

No se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo

Se establece un régimen transitorio

Entidades Parcialmente Exentas

En este tributo también hay que resaltar que las entidades parcialmente exentas como son asociaciones, patronales o colegios profesionales, sólo se librarán de declarar si sus ingresos totales no superan 75.000 euros, los correspondientes a rentas exentas no suman más de 2.000 euros y si todas las rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto al ejercicio fiscal 2016, previéndose que desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación de la cuota el 100 por 100.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se introducen modificaciones técnicas en la exención de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes y se incluyen, con efectos 1 de enero de 2016, los bienes destinados para tiendas libres de impuestos en puertos y aeropuertos dentro de la exención de las importaciones.

Sociedades civiles en recargo de equivalencia

Finalmente, se establece que las sociedades civiles que con efectos 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA apliquen las reglas de cese en el régimen de recargo de equivalencia, debiendo confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial.

De esta manera, se podrá deducir en el periodo de liquidación en el que se cesa en el régimen especial, la cuota que resulta de aplicar los tipos de IVA y del recargo al valor de las existencias inventariadas.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se establece la nueva escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2016.

 

IMPUESTOS LOCALES

Se actualizan para 2016 los valores catastrales

 

OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

Interés legal del dinero: Se fijará para 2016 en el 3 por 100 (3,50 por 100 en 2015).

  1. Interés de demora: Se fijará para 2016 en el 3,75 por 100 (4,375 por 100 en 2015).
  2. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Se establece para 2016 un IPREM anual de 6.390,13 euros (igual al regulado para 2015). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, a cuantía anual de éste será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 euros.