Novedades IVA: Sistema S.I.I. (Suministro Inmediato de Información)

31/08/2015

La Agencia Tributaria ha lanzado recientemente un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (S.I.I.) basado en la información en tiempo real de la gestión del IVA en las transacciones comerciales. El sistema entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2017, con un margen de tiempo suficiente para que puedan adaptarse los equipos informáticos y los usuarios.

Con el cambio planteado, las empresas deberán remitir a la AEAT el detalle de registro de las facturas (no las facturas en sí mismas), de forma que el «libro registro» que hasta ahora se lleva en las empresas pasará a cumplimentarse a través de la página web de la agencia. Dado que las anotaciones sirven de base a las autoliquidaciones de los modelos 303, es de suponer que el mayor detalle implicará también mayor control tributario. Para conseguir una información más transparente, se eliminará la opción de utilizar asientos resumen. Las empresas dispondrán de 4 días desde la emisión o la recepción de la factura para enviar la información a la Agencia Tributaria, por esta razón se denomina en tiempo real, los plazos actuales son más prolongados en el tiempo. El contribuyente podrá consultar en cualquier momento tanto la información remitida por él mismo, como la facilitada por terceros mediante el uso de este sistema.

Se proyecta que este sistema sea obligatorio para unos contribuyentes determinados (se calcula que unos 62.000):

  • Grandes empresas (con una facturación superior a los 6 millones de euros);
  • Grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (‘Redeme’)

Los anteriores representan el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España. El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.

Con este sistema la Agencia Tributaria prevé una serie de ventajas:

– Se facilita el cumplimiento voluntario: en la sede electrónica de la AEAT el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.

– Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

– Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. – Comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto. Está agilización será más acentuada cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, ya que la información de las operaciones entre ambos nacerá ya cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información completa de los tiques permitirá controlar la facturación realizada a través de cajas registradoras.