Obligaciones en materia de Igualdad: Registro Retributivo y Protocolo Anti-Acoso

29/06/2021.- ¿Sabías que todas las empresas, independientemente del número de personas que tengan en plantilla, están obligadas a mantener un registro retributivo y un protocolo anti-acoso?

REGISTRO RETRIBUTIVO

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación para todas las empresas de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Este registro debe reflejar los valores medios de:

  • Salario fijo.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extra-salariales.
  • Horas extraordinarias.

Todos los valores se mostrarán desagregados por sexo y distribuidos por puestos de trabajo de igual valor.

El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, que pueden ir desde los 626 euros a los 187.515 euros, de acuerdo con lo previsto al respecto en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

 

PROTOCOLO ANTI-ACOSO

El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la obligación de todas las empresas de aprobar procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social prevé sanciones que pueden ir desde los 626 euros a los 187.515 euros, para aquellos casos en los que la empresa no esté aplicando ningún protocolo o no lo esté aplicando de forma correcta.

Adicionalmente, la falta de protocolo anti-acoso puede implicar la responsabilidad de la empresa, tanto en materia de prevención de riesgos laborales, como en aquellos litigios que puedan derivarse de una situación de acoso, ya sea en el orden social, civil e, incluso, penal.

 

En caso de que no contéis con alguno de estos dos instrumentos, nuestro equipo de laboral os podrá asesorar. No dudéis en poneros en contacto con nosotros. Enviad vuestras consultas a admin@453legal.com o jguillen@453legal.com.