El nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA (SII)

08/11/2016.- Como ya adelantamos en un anterior artículo, para el año 2017 la Agencia Tributaria (AEAT) nos tiene preparado un regalo. Se trata del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, que también indirectamente al Impuesto sobre Sociedades.

Las empresas tendrán que adoptar el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 (aunque a fecha de redacción de este artículo el Proyecto de Real Decreto que lo ha de regular está aún en fase de información pública y, en consecuencia, pendiente de su aprobación), y que establece un nuevo modelo de llevanza del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. El objetivo de la Agencia Tributaria es lograr un incremento paulatino del colectivo de contribuyentes en los próximos años.

¿En qué consiste el sistema SII?

El SII consiste en la transmisión vía electrónica de los datos relevantes de las facturas emitidas y recibidas por las empresas acogidas a este sistema. El plazo para hacer esta transmisión será de cuatro (4) días hábiles. En el caso en que la emisión de las facturas sea realizada por un tercero autorizado, el plazo se amplía hasta ocho (8) días naturales.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Proyecto de Real Decreto que se encuentra actualmente en tramitación.

Esto implica conocimiento por parte de la AEAT -prácticamente en tiempo real- de las transacciones comerciales de las empresas adscritas al sistema.

¿A quién afecta?

El nuevo SII es aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, entre los que se identifican:

Grandes empresas (cuya facturación anual es superior a 6.010.121,04 €)

  • Grupos societarios a efectos de IVA
  • Inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME)
  • Empresas que decidan sumarse voluntariamente a este nuevo modelo de gestión del IVA

 ¿Qué ventajas conlleva el SII?

La finalidad, según argumenta la AEAT es agilizar las devoluciones del IVA, facilitar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva.

Entre las ventajas también cabe destacar que al disponer de los datos fiscales por parte del contribuyente, será una herramienta útil de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores, permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.

Asimismo para los adscritos a este sistema se eliminan los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).