Modificación de la Ley General Tributaria
28/09/2015
La reforma de la Ley General Tributaria, que el Gobierno ha llevado a cabo para poder publicar la lista de morosos con Hacienda, entrará en vigor el 12 de Octubre, después de haberse publicado el martes 22 de Septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los objetivos esenciales que persiguen las modificaciones son los siguientes:
- El reforzamiento de la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario.
- Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
- Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.
Entre las principales novedades de la norma figuran la que permite dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.
La lista se publicará por primera vez a final de este año con los deudores que a 31 de julio de 2015 mantengan una deuda superior al millón de euros. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
A partir de la entrada en vigor de la norma, regirán las nuevas sanciones por conflicto en la aplicación de la norma, que persiguen los ahorros fiscales obtenidos mediante actos ya calificados por la Administración tributaria como abusivos y en los que se produzca reiteración.
La LGT también amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias de ejercicios prescritos.
Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o por aplicar.
También cabe mencionar que se regula el cauce procedimental a través del cual la Administración ejercerá su derecho a liquidar; se posibilita la compensación de oficio de posibles cantidades a ingresar y a devolver resultantes, y se garantiza el reintegro de aquellas devoluciones que estén vinculadas a liquidaciones que están siendo objeto de recurso o reclamación por el mismo obligado tributario.
Por último, la reforma fija nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual -12 meses, prorrogable por otros 12- y se establece un periodo temporal más amplio, de 18 meses (o 27 meses en casos especiales como, por ejemplo, si la cifra de negocios es superior a la requerida para auditar las cuentas). No obstante, dentro del nuevo plazo ya no se incluirán las denominadas “dilaciones indebidas” que extendían el plazo preexistente. Estas y otras novedades se pueden consultar en el texto legal publicado en el BOE el 22 de septiembre de 2015: http://bit.ly/1iuhAJO