Efectos fiscales del Brexit en España

by Antonio Serra

15/12/2020.- El próximo 31 de diciembre de 2020, se dará por concluido el periodo transitorio, relativo a la retirada de Reino Unido  e Irlanda del Norte de la Comunidad Europea, con el cual se continúa aplicando la legislación comunitaria con relación al mercado interior, la aduanera y las políticas comunitarias en territorio Británico. Y con ello, los efectos fiscales del Brexit en España ganan en interés e importancia.

Salvo que se llegue a un nuevo acuerdo en los días venideros, Reino Unido pasará a ser considerado como país ajeno a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo, con todas las implicaciones que conlleva a efectos tributarios, a partir del 1 de enero de 2021.

Es por ello que, desde el marco legislativo español, trataremos de dar claridad a las importantes repercusiones fiscales a las que harán frente las personas, tanto físicas como jurídicas, con intereses en Reino Unido.

  1. Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas

Sin perjuicio de la aplicación que resulte procedente a cada situación del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Londres el 14 de marzo de 2013, cabría destacar diversos aspectos, tales como:

  • Cambio de residencia. Las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por

A su vez, tributarán determinadas ganancias patrimoniales por cambio de residencia, aunque no se haya producido la enajenación o reembolso de los valores o participaciones si se cumplen los requisitos establecidos.

  • Tratamiento de valores no admitidos a negociación. No podrá ser de aplicación la Directiva 2004/39/CE a los valores de sociedades cotizadas residentes en el Reino Unido, con motivo de su salida de la UE. Además, a los valores de sociedades cotizadas residentes en el Reino Unido, al salir este de la UE, en los casos de reparto de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones se aplicaría el tratamiento que se prevé para las no cotizadas.
  • No se reconocerá el Régimen Especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
  • Transparencia fiscal internacional. No será de aplicación el artículo 91 de la LIRPF  en la medida en que el Reino Unido deje de formar parte de la UE.
  • No se aplicará el gravamen especial del 20 por ciento a los premios de las loterías organizados por entidades equivalentes residentes en el Reino Unido, pasando a tributar dichos premios en el IRPF como ganancias de patrimonio según las reglas generales del Impuesto.
  • No serían de aplicación ciertas deducciones aplicables a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea y el Reino Unido.
  1. Impuesto sobre la Renta de No Residentes 
  • Tributación de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Respecto de las rentas obtenidas por residentes en el Reino Unido  habrá que tener en cuenta los siguientes cambios derivados de dejar de ser contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea:
    • Dejarán de ser aplicables algunas exenciones (intereses, beneficios distribuidos por sociedades filiales, etc.)
    • A su vez, No serán deducibles los gastos previstos en el artículo 24.6 TRIRNR.
    • Y, dejará de ser aplicable el tipo de gravamen general del 19%, propio de los residentes UE, y pasará a ser aplicable el 24%.
  • Opción para residentes de la UE de tributar por IRPF. No se podrá optar por tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sin perder por ello su condición de contribuyentes por el IRNR.
  1. Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Entregas de Bienes. A partir de 01 de Enero de 2021 los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de poseer la consideración de operaciones intracomunitarias, y por tanto, las operaciones entre ambos territorios quedarán sujetas formalidades aduaneras relativas a importaciones y exportaciones de mercancías.
  • Prestaciones de servicios. Se considerará como realizados en España aquellos servicios cuya explotación efectiva ser realice en el territorio de aplicación del Impuesto.
  1. Impuesto sobre Sociedades

Actualmente, existe un Convenio bilateral entre el Reino Unido y España, para evitar la doble imposición, que continuará siendo aplicable y hará que determinadas rentas que dejan de estar exentas en aplicación de la normativa interna mantengan su condición debido a  la aplicación del Convenio. Pese a ello, tras el Brexit deberá tenerse en consideración diferentes aspectos:

  • Provisiones y otros gastos. Dejarán de tener la consideración de gastos deducibles los gastos relativos al personal mediante sistemas de aportación o prestación definida a Planes y Fondos de Pensiones.
  • Cambio de Residencia. El cambio de residencia de una entidad, transfiriendo, en consecuencia, sus elementos patrimoniales de España a Reino Unido, generará una deuda tributaria en el IS de las entidades españolas trasladadas.
  • Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios. A partir de 1 de enero de 2021 será de aplicación el convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición.
  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Las rentas derivadas de determinados activos intangibles deberán regirse ser por el Convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición.
  • Deducción por actividades de I+D+I. A partir de 1 de enero de 2021 los gastos asumidos por las diferentes entidades españolas contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el Reino Unido, no computarán para el cálculo de la base de deducción por la realización de este tipo de actividades.
  • Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea. La aplicación de este régimen al cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la UE será igualmente inoperante a partir de 1 de enero de 2021 en cambios de domicilio al Reino Unido.
  • Retenciones e ingresos a cuenta. En el artículo 128 del LIS se establece que las entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estado miembro del EEE que operen en España estarán obligadas a practicar retención. Hecho al que, a consecuencia del Brexit, las entidades británicas no estarán obligadas.
  • El Brexit, tendrá afección sobre otras cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, además de las anteriormente detalladas. Alguna de ellas será:
  • Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
  • Régimen fiscal especial de transparencia fiscal internacional
  • Tributación de las instituciones de Inversión Colectiva
  • Agrupaciones europeas de interés económico
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Como puede observarse a través de este artículo, el Brexit ha abierto un un nuevo marco legislativo a efectos tributarios al que tendrán que hacer frente una gran cuantía de entidades y personas físicas, adaptando los planes de actuación tradicionales a los que estábamos acostumbrados en una nueva normalidad que asemeje la relación comercial, y en consecuencia tributaria,  entre España y Reino Unido, a  cualquier otra que mantiene nuestro estado con países terceros.

Desde AVANTGES OUTOURCING quedamos a su disposición para resolver cualquier duda tributaria derivada del Brexit, así como para hacer de esta transición normativa, que afecta claramente a su operativa, una nueva normalidad fácilmente aplicable que tendrá que implantarse con el término del año 2020.