La baja por enfermedad común y su reflejo en la nómina.

14/12/2016.- La confección de la nómina de un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad común es motivo habitual de consultas. En este artículo abordaremos los diferentes aspectos legales que inciden en su elaboración y que, en definitiva, determinarán el importe líquido o retribución neta que percibirá el trabajador afectado.

Ante todo, hay que tener en cuenta que para poder cobrar la prestación por baja por enfermedad común es necesario que el trabajado esté dado de alta y que tenga cotizados 180 días, como mínimo, en los 5 años anteriores.

Sentado lo anterior, en lo que a la elaboración dela nómina se refiere, deberemos tener en cuenta los aspectos siguientes:

i.            La Base Reguladora del Trabajador del mes anterior al de la baja (3 meses anteriores si el trabajador está contratado a jornada parcial);

ii.            La Duración (en días) de la baja;

iii.            El Convenio Colectivo de aplicación a la empresa.

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) abona un subsidio mientras el trabajador está de baja médica. Este subsidio, se paga directamente a la empresa y ésta, a su vez, se lo paga, mediante su adición en nómina, al trabajador.

Este subsidio viene determinado en función de un porcentaje (%) aplicado sobre la base reguladora del mes anterior del trabajador afectado por la baja. La base reguladora, es la suma de la base de cotización (salario bruto mensual que cotiza y la parte proporcional de pagas extras de junio, marzo o diciembre) y la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida en 365 días (siempre que haya habido horas extras)

A su vez, el porcentaje concreto a aplicar sobra la base reguladora varía en función de la duración de la baja por enfermedad común, de conformidad con la siguiente graduación:

i.            Los 3 primeros días de baja: 0%.

ii.            Del 4º al 15º día de baja (12 días): 60% a cargo de la empresa.

iii.            Del 16º al 20º día de baja (5 días): al 60% a cargo del INSS.

iv.            Del 21º hasta que la fecha de la alta médica: al 75% a cargo del INSS.

El convenio colectivo de aplicación a la empresa define si es obligatorio que el empresario abone al trabajador las diferencias salariales que deja de percibir en aplicación de los anteriores porcentajes. En este sentido, determinados convenios colectivos establecen que el empresario debe abonar al trabajador el mismo salario mensual que percibiría en caso de no hallarse de baja. Así, por ejemplo, si ya nos encontramos en el último tramo del 75%, la compañía deberá abonar el otro 25% hasta llegar al 100% del salario habitual del trabajador. En este caso, la empresa únicamente recupera el 75% cubierto por el INSS.

Al margen de lo anterior y aunque el convenio colectivo no lo exija, la Empresa puede (libremente) optar por abonar el total de este importe (complementar) para que el trabajador no vea afectado su salario. Ahora bien, ésta es una de las directrices que se deben establecer cuando se inicia la actividad de la compañía y debemos conservar para todos los trabajadores, porque -de lo contrario- estableceríamos diferencias discriminatorias entre empleados que pueden derivar en posibles reclamaciones