Notificación electrónica de resoluciones de la Seguridad Social

22/01/2018.- Notificación electrónica de resoluciones de la Seguridad Social: La Orden ESS/485/2013 de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, estableció los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables quedaban automáticamente obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

Desde entonces, la Tesorería General de la Seguridad Social está llevando a cabo un proceso de transformación del sistema de notificaciones, pasando del sistema tradicional de comunicaciones mediante correo postal a la notificación electrónica de resoluciones de la Seguridad Social. Quedan incluidos como sujetos responsables a los efectos de notificaciones telemáticas serán las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que tengan relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, así como en cualquier otra materia de Seguridad Social.

Dentro de este proceso de transformación, el pasado jueves día 18 de enero de 2018 se publicó la Resolución de 3 de enero de 2018, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la notificación electrónica de resoluciones de la Seguridad Social; en concreto, de las siguientes:

  • Las resoluciones sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social; así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten al ámbito de competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Las resoluciones de las impugnaciones administrativas frente a los actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias de su competencia, salvo en materia de recursos humanos.

En virtud de dicha Resolución, a partir del día 19 de enero de 2018, la Tesorería General de la Seguridad Social notificará a través del sistema de notificación electrónica las citadas resoluciones definitivas en vía administrativa, poniendo fin a la notificación a través de correo ordinario.

Por ello, recomendamos a los empresarios que al objeto de asegurar la notificación electrónica de resoluciones de la Seguridad Social, dispongan del correspondiente Certificado Digital para poder acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, que tengan informado correctamente un correo electrónico en el sistema de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin recibir correctamente el aviso correspondiente a la notificación y proceder al contenido de la misma mediante el acceso a la Sede Electrónica.

Además, debe tenerse en cuenta que, transcurridos 10 días desde la notificación sin que se haya accedido a la misma, ésta se tiene por notificada, por lo que recomendamos acceder periódicamente a la Sede Electrónica para comprobar la existencia de notificaciones telemáticas y evitar que se tenga por notificada una comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social que no ha sido leída por el empresario destinatario.

Desde www.avantges.com ponemos a su disposición a nuestros profesionales del Área Laboral, quienes cuentan con una dilatada experiencia profesional en el asesoramiento laboral y jurídico para todo tipo de empresas, trabajadores autónomos y profesionales.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para solventar todas aquellas cuestiones que pueda tener en caso de recibir alguna de las resoluciones descritas anteriormente o cualquier otra cuestión en materia laboral y de Seguridad Social.