Prórroga de la “tarifa plana” de 100 euros

En el BOE del 30 de diciembre de 2014 se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, cuya disposición adicional decimoséptima incluye una prórroga de la “tarifa plana” de 100 euros en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de nuevos trabajadores hasta el próximo 31 de marzo de 2015.

Dicha “tarifa plana” fue aprobada por el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años. Aun cuando la vigencia inicial de dicha reducción se fijó hasta el 31 de diciembre de 2014, el Gobierno ha decidido ampliar la aplicación de esta medida por un plazo de tres meses tras ver las estadísticas de contratación logradas con la tarifa plana de 100 euros (177.731 contrataciones hasta el 31 de diciembre).

La aplicación de esta medida por el plazo adicional lo será en los mismos términos que los previstos en el referido Real Decreto-ley 3/2014, a cuyo efecto, recordamos los principales requisitos y condiciones:

  • La reducción de las cotizaciones se producirá en las contingencias comunes durante 2 años, y este concepto oscilará entre los 50 y 100 euros, en función de si el contrato es a tiempo parcial o completo. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, durante el tercer año pagará el 50% de la cuota de contingencias comunes.
  • El contrato indefinido al que se aplique esta medida debe suponer un incremento del nivel de empleo, tanto indefinido como total, de la empresa.
  • Ese nivel de empleo (tanto indefinido como total) incrementado con dicho contrato debe mantenerse durante 36 meses.
  • No haber realizado despidos declarados improcedentes o despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la contratación.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en el momento del alta del trabajador como durante el periodo de aplicación de esta medida.
  • Por sus peculiares características quedan excluidos de esta medida determinados contratos (relaciones de carácter especial –como la de alta dirección-, contrataciones del cónyuge, ascendiente o descendiente del empresario, etc.)

El siguiente enlace da acceso al texto íntegro de la norma publicada el pasado día 30 de diciembre: https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/30/pdfs/BOE-A-2014-13613.pdf