Novedades Fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015
Mediante este post analizaremos dos novedades fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley 1/2015, que vienen a corregir algunos cambios en su día introducidos por la reforma fiscal de 2014 y que habían generado mucha polémica. Nos referimos a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades por parte de asociaciones, clubes deportivos, ONG y otras entidades sin fines lucrativos y la exclusión de la posibilidad de aplicar la deducción por familia numerosa en el IRPF en algunos supuestos.
Mediante este post analizaremos dos novedades fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley 1/2015, que vienen a corregir algunos cambios en su día introducidos por la reforma fiscal de 2014 y que habían generado mucha polémica. Nos referimos a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades por parte de asociaciones, clubes deportivos, ONG y otras entidades sin fines lucrativos y la exclusión de la posibilidad de aplicar la deducción por familia numerosa en el IRPF en algunos supuestos.
En cuanto al primer punto, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, se excluye de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen los 50.000 € anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 € anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Las entidades parcialmente exentas que no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, son: las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores, los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
Esta exclusión de la obligación de presentar declaración no se aplicará a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas que están sujetas a la Ley 49/2002 y tampoco se aplicará a los partidos políticos, que estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de ingresos.
En cuanto a la segunda novedad a la que arriba hacíamos referencia, la nueva normativa extiende el incentivo fiscal de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo en el IRPF al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Por último se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse de estas deducciones a los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.
El siguiente enlace da acceso al texto íntegro de la norma publicada el pasado día 28 de febrero http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf